Los contribuyentes de los impuestos de primera categoría, global complementario, y de herencias pueden efectuar donaciones en especie.
Cuando se trate de un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, o de un contribuyente afecto al impuesto global complementario que declare igual tipo de rentas, el valor de las especies está constituido por su costo para los efectos de dicha ley, y su transferencia debe registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
A las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley, no se les aplican aquellas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas.
En el caso de los contribuyentes del impuesto a la herencia, éstos se rigen por las normas de valoración de bienes contenidas en la Ley N° 16.271 que regula el impuesto a la herencia, asignaciones o donaciones, estableciendo cuándo, cuánto y cómo debe pagarse dicho impuesto. Cuando en esta ley no se establezcan métodos de valorización para bienes específicos como por ejemplo para obras de arte u otras similares, el beneficiario debe contar con un informe de peritos independientes cuyo costo es de su cargo y no forma parte de la donación, y que deberá adjuntarse al Certificado de Donación que extienda al efecto. En todo caso, el Comité puede siempre solicitar un informe de peritos designados por él mismo.