Donación en especies y colecciones

Los contribuyentes de los impuestos de primera categoría, global complementario, y de herencias pueden efectuar donaciones en especie.

Debe contar con un proyecto al que le sea factible y viable recibir una donación en especie, la que será utilizada en dicho proyecto en particular. Toda donación en especie debe ser acompañada por una factura exenta o una tasación para el caso de obras de arte. (Los servicios no clasifican como especie)

Cuando se trate de un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, o de un contribuyente afecto al impuesto global complementario que declare igual tipo de rentas, el valor de las especies está constituido por su costo para los efectos de dicha ley, y su transferencia debe registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos.

A las donaciones en especies que se hagan al amparo de esta ley, no se les aplican aquellas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su Reglamento, que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando existan operaciones exentas o no gravadas.

En el caso de los contribuyentes del impuesto a la herencia, éstos se rigen por las normas de valoración de bienes contenidas en la Ley N° 16.271 que regula el impuesto a la herencia, asignaciones o donaciones, estableciendo cuándo, cuánto y cómo debe pagarse dicho impuesto. Cuando en esta ley no se establezcan métodos de valorización para bienes específicos como por ejemplo para obras de arte u otras similares, el beneficiario debe contar con un informe de peritos independientes cuyo costo es de su cargo y no forma parte de la donación, y que deberá adjuntarse al Certificado de Donación que extienda al efecto. En todo caso, el Comité puede siempre solicitar un informe de peritos designados por él mismo.

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