Los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (empresas):
Pueden donar en dinero y en especie y tienen derecho a un crédito del 50% del monto de tales donaciones, el que se imputa contra los impuestos correspondientes al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación.
La parte de la donación que no pueda ser imputada como crédito, puede rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida imponible del ejercicio en que se efectuó la donación, determinada según la Ley sobre Impuesto a la Renta .
El límite del crédito tributario:
El monto del crédito tributario no puede exceder del 2% de la renta líquida imponible (Límite Global absoluto) ni puede ser mayor a 20.000 UTM, determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta .
El límite del monto de la donación
El monto de las donaciones que estos contribuyentes pueden efectuar obteniendo los beneficios tributarios de esta ley no podrá exceder, a su elección, del límite global absoluto o del 1,6 x 1000 del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente. En caso de optarse por este último límite, los contribuyentes podrán efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.
El límite al beneficio de la imputación como gasto:
Éste se podrá rebajar hasta el monto de la renta líquida imponible, hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la donación. El saldo no rebajado de esa forma, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre el impuesto a la Renta.