Prestaciones a donantes

Según lo establecido en el artículo 11 de la ley Nº 19.885 – que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos- los beneficiarios que reciban donaciones, pueden efectuar prestaciones a favor del donante, o de los terceros relacionados o contratados por aquéllos, siempre que el valor de éstas no exceda del diez por ciento del monto donado, considerando para estos efectos los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios comprendidos en las prestaciones.

Los beneficiarios que reciban donaciones, o los terceros relacionados o contratados por ellos pueden, asimismo, efectuar prestaciones consistentes en un razonable reconocimiento del beneficiario al donante, tales como la inclusión del nombre o imágenes corporativas del donante en campañas, publicidades, actividades o bienes del beneficiario; obsequios moderados reconocidos por la costumbre, efectuados por el beneficiario al donante, en agradecimiento de la donación; la entrega de bienes o la prestación de servicios que no hubieren sido financiados con la donación y entregados o prestados con motivo de ésta, y la prestación de servicios de escaso monto, siempre que éstos no se relacionen con el giro del donante o impliquen tributariamente un mayor ingreso o una disminución de sus costos.

Se pueden realizar contratos entre el donante y el beneficiario de la donación no gratuitos, como por ejemplo una compraventa, siempre que la remuneración guarde relación con el bien o servicio objeto de ese contrato no gratuito, el precio por éste se ajuste a precios de mercado y que no se realicen exigiendo menos requisitos que los que exijan en general o en condiciones especiales. En todo caso, la celebración de tales contratos y la ejecución de las prestaciones que de ellos se deriven no pueden sujetarse o condicionarse a la realización previa o posterior de una donación por parte del donante al beneficiario.