Retribución cultural a la comunidad

Es el beneficio que entrega el proyecto a la comunidad en general, propuesta por el beneficiario y definida por el Comité, en retribución al beneficio tributario que genera esta ley y que implica que el Estado deja de percibir una parte de los impuestos.
En la elaboración de su proyecto debe hacer una propuesta de retribución cultural al Comité de Donaciones Culturales, quien evalúa según el tipo de proyecto y el monto del financiamiento acogido a esta ley, si ésta es pertinente, de lo contrario, hará una propuesta según lo que dicta la ley y el reglamento.

La retribución cultural a la comunidad puede consistir:

a) En el caso de los espectáculos o exposiciones:

En el caso de los espectáculos o exposiciones: realizar funciones o exhibiciones gratuitas y/o la disposición de la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje determinado. En todo caso, se deberá asegurar que la retribución cultural gratuita a la comunidad sea equivalente al treinta por ciento de los bienes, servicios o beneficios generados por el proyecto. En el caso de proyectos relativos a espectáculos que se financien en su totalidad con donaciones acogidas a la Ley, la retribución consistirá en disponer de un treinta por ciento de las entradas con un descuento de, al menos, el treinta por ciento del valor al público en general, debiendo distinguirse entre espectáculos de creación y temporada de estrenos, en los cuales se deberá garantizar un mínimo de funciones en cartelera, y los proyectos de presentación y circulación de espectáculos, en los que no se exigirá un mínimo de funciones.

b) En el caso de la publicación de libros:

Destinar un diez por ciento de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, a establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado o a otras entidades sin fines de lucro, con acuerdo de las entidades receptoras de retribución cultural. Asimismo, en los casos que estos proyectos se refieran a libros en soporte o formato digital, la retribución será determinada según la cantidad o porcentaje de descargas o licencias gratuitas que el beneficiario deberá otorgar, según lo que señale el Reglamento.

c) En el caso de los proyectos audiovisuales:

Entregar una autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para la exhibición pública de la obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no podrá, en ningún caso, perjudicar el periodo de comercialización del proyecto audiovisual. Por ello, sin perjuicio de los rangos y criterios que considere el Comité al aplicar la retribución, dicha autorización no podrá ejercerse antes de los cinco años contados desde el primer acto de comercialización de la obra.

d) En el caso de los inmuebles declarados monumento nacional, edificios o construcciones patrimoniales:

Instalar una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas oportunidades y por un plazo definido.

Junto con el cumplimiento de la retribución cultural, los bienes que se generen a partir del proyecto podrán ser comercializados y el producto de su comercialización podrá destinarse a los fines que el beneficiario determine.

e) Incorporadción en la Biblioteca Pública Digital (BPD):

Los proyectos que involucre la creación de libros, el Comité establece como requisito que éste sea incorporado en la Biblioteca Pública Digital (BPD), a parte del porcentaje que la ley establece para distribución en el caso de la impresión física.

Para publicar su libro en la BPD, acceda aquí: