Tipos de proyectos

Según la ley, se pueden presentar al Comité de Donaciones Culturales, proyectos destinados a actividades de investigación, creación y difusión de la cultura, las artes y el patrimonio, tales como construcción o habilitación de infraestructura, incluyendo la patrimonial, exposiciones de pintura, fotografía, escultura, obras de teatro, música, danza, ediciones de libros, producciones audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres de formación y en general cualquier actividad afín cuyo carácter cultural, y o patrimonial sea aprobado por el Comité.

También se pueden presentar proyectos referidos a la adquisición de bienes destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del beneficiario, a gastos específicos de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución beneficiaria.

Los proyectos están categorizados por tipo de proyecto y por ámbito artístico-cultural.

Según el tipo de proyecto, éste puede ser:

Actividad
Equipamiento
Funcionamiento
Infraestructura Cultural
Patrimonio Cultural y Natural

En el caso que sea Actividad
se debe definir:

  • Libros o Publicaciones
  • Producción Audiovisual
  • Espectáculos Exposiciones
  • Festivales
  • Conferencias
  • Investigaciones
  • Talleres
  • Creaciones
  • Gestión Cultural

Y luego, especificar una
disciplina artística:

  • Teatro
  • Música Danza
  • Artes Circenses
  • Cine
  • Artes Visuales
  • Fotografía
  • Artesanía
  • Diseño
  • Arquitectura
  • Nuevos Medios
  • Multidisciplinario
  • Literatura
  • Otros

Proyectos de Patrimonio Cultural:

La nueva ley de donaciones culturales permite que Personas Jurídicas, Instituciones Estatales y Personas Naturales puedan presentar proyectos de Patrimonio Cultural, ya sean anteproyectos o proyectos de Reconstrucción, Restauración, Conservación o Puesta en Valor. Estos proyectos deberán presentar obligatoriamente cierta documentación:

Si el inmueble es Monumento Histórico o Zona Típica o Pintoresca reconocido por el Consejo de Monumentos Nacionales

  1. Certificado emitido por el Consejo de Monumentos Nacionales señalando la categoría jurídica de protección legal del bien objeto del proyecto.
  2. Programa de restauración y conservación propuesto, aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales acompañado por el Certificado de aprobación de la intervención del bien inmueble emitido por la misma entidad.

Si el  inmueble es de Conservación Histórica o situado en una zona de Conservación Histórica (Ley General de Urbanismo y Construcción)

  1. Copia de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal señalando la categoría jurídica de protección legal del bien objeto del proyecto.
  2. Programa de restauración y conservación propuesto, aprobado por la Seremía del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando se considere la intervención de un bien protegido.
  3. Copia del Oficio que emite la Seremía del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que autoriza la intervención del inmueble.

Importante:

En el caso de inmuebles con doble declaratoria es decir, por el Consejo de Monumentos Históricos y por la ley general de Urbanismo y Construcción, el beneficiario debe presentar ambas autorizaciones para la intervención del inmueble.

En el caso de los inmuebles reconocidos por la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO deberán presentar los mismos documentos exigidos por el Consejo de Monumentos, ya que todos los inmuebles reconocidos por UNESCO han sido previamente reconocidos por la ley N°17.288.

Derechos de Autor y de Propiedad Intelectual en los Proyectos

Durante la elaboración del proyecto se deberá presentar a la Secretaría Ejecutiva, los documentos que autoricen el derecho de autor, si es que el proyecto que se está presentando involucra temas de Propiedad Intelectual. Para ello infórmate sobre la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual  y descarga la Guía de Propiedad Intelectual y derecho de autor que publicó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes el año 2013.

Posibilidad de comercializar

Junto con la retribución cultural a la comunidad, todos los bienes que surjan a partir de un proyecto pueden ser comercializados y el producto de su comercialización puede destinarse a los fines que el beneficiario determine.

  • Equipamiento o funcionamiento: Aquellos bienes corporales muebles adquiridos, creados o producidos con donaciones recibidas para un proyecto no pueden ser vendidos hasta después de dos años contados desde su adquisición.
  • El producto de la venta de unos y otros sólo puede destinarse a otros proyectos de equipamiento o funcionamiento del beneficiario.
  • Inmuebles: Sólo pueden ser vendidos después de cinco años.